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Estado de las concesiones geotérmicas en Chile

Apacheta, Laguna Minique/ Desierto de Atacama, Chile (fuente: flickr/ Cissa Ferreira, creative commons)
Abraham Ormad 11 Jun 2012

El ministerio de energía chileno ha elaborado un documento donde se puede apreciar el estado actual de las licencias de exploración y explotación geotérmicas.

El Ministerio de energía chileno en colaboración con el Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH , acaba de publicar un documento titulado “Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno” (Documento Complementario 2012). La  intención de este informe es actualizar la información presente en el documento realizado en 2009.

En el informe, aparece el estado de las concesiones geotérmicas a fecha de Abril del 2012;

Es importante diferenciar entre Exploración y Explotación por lo que se puede apreciar que dentro del apartado de exploración se han concedido 67 licencias que suponen un compromiso aproximado de MM USD 327. Tal y como cita en el informe “la superficie concesionada para exploración es aproximadamente de 2,7 millones de hectáreas en el territorio continental”.

Dentro del apartado de explotación se han otorgado 6 licencias que representan en torno a  MM USD 975. “la superficie concesionada para explotación es aproximadamente de 30 mil hectáreas en el territorio continental”. En la actualidad, se encuentran 82 solicitudes de exploración en pleno trámite.

Las concesiones de exploración y explotación geotérmicas en Chile, están reguladas bajo la siguiente ley “Ley sobre concesiones de energía geotérmica Ley Nº 19.657” donde nos gustaría destacar, a modo informativo, los siguientes artículos;

Artículo 1º, las normas de esta ley regularán;

  1. La energía geotérmica;
  2. Las concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica;
  3. Las servidumbres que sea necesario constituir para la exploración o la explotación de la energía geotérmica;
  4. Las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas;
  5. Las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la energía geotérmica, y
  6. Las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.

 

Artículo 6º.- La concesión de energía geotérmica puede ser de exploración o de explotación. Cada vez que esta ley se refiere a la concesión de energía geotérmica, se entiende que comprende ambas especies de concesiones.

La exploración consiste en el conjunto de operaciones que tienen el objetivo de determinar la potencialidad de la energía geotérmica, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y los pozos exploratorios profundos. En consecuencia, la concesión de exploración confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.

La explotación consiste en el conjunto de actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de extracción, producción y transformación de fluidos geotérmicos en energía térmica o eléctrica. En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites.

Artículo 16.- Tendrán el carácter de fuentes probables de energía geotérmica, las siguientes: Jurasi, Untupujo, Chiriguaya, Surire, Polloquere, Enquelca, Berenguela, Quiritari, Puchuldiza, Chuzmiza, Pampa Lirima, Colpagua, Mamiña, Pica, Ascotán, El Tatio, Alitar, Aguas Calientes, Tilopozo y Tuyaito.

Artículo 36.- El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión.

Acceder al documento completo “Las Energías Renovables No Convencionales en el Mercado Eléctrico Chileno” (Documento Complementario 2012)“.

Ministerio de Energía chileno