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Colombia publica borrador de marco legal para generación de energía geotérmica

Capitol Bogota, Colombia (source: flickr/ eduardozarate, creative commons)
carlos Jorquera 10 Dec 2020

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia ha publicado un borrador de reglamento que ayudará a atraer inversiones hacia el desarrollo geotérmico en el país.

Según informó BN América, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia ha emitido un proyecto de resolución con el propósito de “adoptar los lineamientos y requisitos para promover la exploración e investigación del subsuelo y la explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica”.

En siete páginas, el documento propone un marco y una guía sobre los requisitos técnicos y ambientales, además de brindar recomendaciones para los términos contractuales.

En el documento, el Ministerio divide las actividades de desarrollo geotérmico en actividades generales de exploración y explotación, al tiempo que proporciona en mayor detalle las condiciones específicas para la exploración y explotación de los recursos geotérmicos.

El Ministerio de Minas y Energía emitirá un reglamento de condiciones técnicas en el que se establezcan los requisitos y obligaciones de los Desarrolladores para realizar las actividades durante las Etapas de Exploración y Explotación para la Generación de Energía Eléctrica, como por ejemplo, los requisitos de arranque y terminación de operaciones, perforación, abandono y taponamiento de pozos y los requisitos para la preservación del recurso. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía determinará la forma en que hará seguimiento, seguimiento y control del cumplimiento de estas obligaciones técnicas.

El reglamento de condiciones técnicas podrá incluir las medidas necesarias para garantizar el uso de las mejores prácticas para el desarrollo de actividades, protección del medio ambiente, seguridad de las operaciones y desarrollo sostenible.

De acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993 y lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014 o las normas que las modifiquen o deroguen, el Desarrollador deberá cumplir con los requisitos ambientales que deben cumplir los proyectos de exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Asimismo, el Promotor deberá realizar todas las actividades necesarias para mitigar los impactos ambientales que puedan surgir en el desarrollo de la actividad.

El Desarrollador que haya adelantado el Registro de Exploración o el Registro de Explotación para la generación, realizará todas las actividades bajo su propio riesgo, y no actuará en ningún caso en nombre del Estado por lo cual todos los pasos necesarios serán de su exclusiva responsabilidad, incluyendo, pero no se limita a limitarse a la administración de propiedades y la obtención de permisos ambientales. La inscripción llevada a cabo en el Registro de Geotermia no otorgará en ningún caso el derecho de uso y explotación del Recurso Geotérmico para otras actividades, de acuerdo con las disposiciones ambientales aplicables.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue, administrará el Registro de Geotermia. Este se actualizará periódicamente, de manera que las áreas sujetas a registro se puedan visualizar con relación a otras, incluyendo, pero no limitado a, aquellas donde se desarrollen otros proyectos de generación de energía eléctrica, exploración y producción de hidrocarburos, actividades y áreas mineras. del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, tan pronto como se disponga de dicha información. Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer una contraprestación económica y podrá requerir la constitución de garantías para la inscripción de proyectos en el Registro de Geotermia, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

El Servicio Geológico Colombiano determinará la forma y tipo de información que los Desarrolladores deben brindar en la Etapa de Exploración y en la Etapa de Explotación para la Generación de Energía Eléctrica. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las obligaciones que deberán existir en relación con la entrega de información para mantener el Registro de Exploración y Explotación para generación.

Detalles sobre las actividades de exploración

La fase de exploración del desarrollo geotérmico se define en el reglamento como las actividades por parte del desarrollador que confirman la existencia del Recurso Geotérmico para la generación de energía e Identificar su tipo, tamaño y otras características y atributos.

El Desarrollador interesado en avanzar a la Etapa de Exploración de un Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica, deberá solicitar al Ministerio de Minas y Energía el Registro de Exploración. Para tal efecto, el Desarrollador deberá entregar la documentación en las condiciones que determine el Ministerio de Minas y Energía, que incluirá, como mínimo:

  1. Registro del proyecto de generación de energía eléctrica en la Fase 1, emitido por la Unidad de Planificación Minera y Energética – UPME, junto con toda la información que se envió a dicha entidad para adelantar ese registro.
  2. Análisis del área que el Desarrollador pretende delimitar como Área de Exploración en la herramienta que se determine para tal efecto.
  3. Informe detallado de las actividades exploratorias a desarrollar en el área de Exploración y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de condiciones técnicas.

El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad por él delegada, revisará la solicitud del Registro de Exploración para lo cual revisará los documentos proporcionados, verificará que la información brindada por el Desarrollador esté completa y confirmará si el proyecto se superposiciones registradas con otro proyecto de la misma naturaleza; y lo analizará de acuerdo con el Reglamento de condiciones técnicas.

Durante la revisión de la solicitud del Registro de Exploración, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue, verificará, si existe
superposición del área solicitada con otro proyecto de la misma naturaleza o con otro que implique el uso del subsuelo.

  1. Superposición entre solicitudes. En caso de que exista una superposición de Áreas de Exploración entre dos o más solicitudes de registro que se encuentren en proceso de solicitud de registro, prevalecerá la que se haya presentado primero. Si la superposición es parcial, la solicitud del segundo Desarrollador procederá con respecto al Área de Exploración que está cubierta en la solicitud del primer Desarrollador.
  2. Superposición entre una solicitud y un registro de exploración. En caso de que el proyecto a registrar se superponga con un Área de Exploración que ya ha sido otorgado a otro proyecto, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue, informará al Desarrollador de la nueva solicitud, para modificar el proyecto presentado. En el caso de que dicha modificación no sea posible, la solicitud de registro del proyecto será rechazado.

Una vez que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad en quien delegue haya adelantado la revisión de la solicitud de Registro de Exploración, puede otorgarla o rechazarla. El expediente de exploración será rechazado por las siguientes razones y por las demás que determine el Ministerio de Minas y Energía:

  1. La solicitud de registro de exploración ha sido presentada de manera incompleta, la información brindada no es clara o no es posible determinar que cumple con los requisitos indicados en el Reglamento Técnico;
  2. Existe superposición con otro proyecto, en las condiciones previstas en el artículo anterior;
  3. Se determina que el proyecto presentado no cumple con los parámetros, estándares y requisitos indicados en el Reglamento de condiciones técnicas.

La duración del plazo de registro de exploración será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.

El Desarrollador que haya obtenido el Registro de Exploración de un área determinada tendrá exclusividad mientras esté vigente, para solicitar el Registro de Explotación para Generación en el Área de Exploración. Esto siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y en los parámetros
ambiental.

El Desarrollador podrá ceder el Registro de Exploración a otras personas jurídicas con previa autorización del Ministerio de Minas y Energía.

Pérdida del registro de exploración: El Ministerio de Minas y Energía determinará los casos en los que, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de desarrollo del proyecto, las obligaciones del Desarrollador y las de información, cancelar el registro de escaneo otorgado. Asimismo, el Registro de exploración por vencimiento del plazo señalado por el Ministerio de Minas y Energía al amparo del artículo 14 y por la revocación de la licencia ambiental.

Detalles sobre la etapa de explotación

La fase de explotación se define como la etapa en la que el desarrollador explota el Recurso Geotérmico del Área de Explotación para generar energía eléctrica. Esta etapa incluirá las obras y actividades necesarias para la extracción y transformación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica.

En todo caso, el uso del recurso debe realizarse de forma responsable y sostenible, evitando al máximo su desperdicio y/o agotamiento por malas prácticas y cuidando su carácter renovable, en cumplimiento de la normativa que se establezca para ello, especialmente establecido en la respectiva licencia ambiental.

El Desarrollador interesado en avanzar en la Etapa de Explotación para Generación de Energía Eléctrica, deberá solicitar el registro respectivo. Para tal efecto, el Desarrollador deberá entregar la documentación que determine el Ministerio de Minas y Energía, que incluirá al menos:

  1. Registro del proyecto en la Fase 2 de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, junto con la información que se envió a dicha entidad para adelantar ese registro;
  2. Análisis del área entregado por el Desarrollador a delimitar en la herramienta a determinar para este fin;
  3. Informe detallado de las actividades de explotación para la generación a desarrollar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de condiciones técnicas.
  4. La solicitud del registro de explotación para la generación que el Desarrollador al Ministerio de Minas y Energy, o la entidad que delegue, solo podrá utilizarse para generar energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.

Para solicitar el Registro Operativo de generación de energía eléctrica, el Desarrollador debe verificar la existencia del Recurso Geotérmico y tener la inscripción del Registro de Exploración en el Registro de Geotermia. Esto de acuerdo con el capítulo anterior de este decreto y lo dispuesto en el Reglamento de condiciones técnicas.

El área de Generación objeto de la solicitud del Registro de Operación para la generación de energía eléctrica debe ubicarse dentro del Área de Exploración, de acuerdo con el capítulo anterior de este decreto.

La duración del plazo del registro de explotación será determinada por el Ministerio de Minas y Energía.

El Desarrollador podrá transferir el Registro de Operación a otras personas jurídicas con autorización previa del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Minas y Energía determinará los casos en que, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de desarrollo del proyecto, las obligaciones del Desarrollador y las de información; podrá cancelar el registro de explotación otorgado. Asimismo, el Registro de explotación por vencimiento del plazo señalado por el Ministerio de Minas y Energía en el artículo 20 y por la revocación de la licencia ambiental.

Condiciones para proyectos existentes

El Ministerio de Minas y Energía establecerá un esquema transitorio para aquellos Desarrolladores que, previo a la emisión de este decreto, ya hayan realizado actividades exploratorias de Recursos Geotérmicos con el fin de generar energía.

Según BN Americas, los esfuerzos realizados con este reglamento son para atraer inversiones a la generación de electricidad geotérmica en Colombia y “coincidir con los planes para reducir la dependencia de Colombia de la energía hidroeléctrica y los combustibles fósiles”.

El gobierno quiere aumentar la proporción de energía renovable no convencional y los distribuidores están obligados a obtener al menos el 8% de su electricidad de contratos de energía renovable a largo plazo (no convencionales).

El proyecto de resolución ha entrado en un período de consulta pública que se extiende hasta el 16 de diciembre de 2020. Se puede acceder al documento aquí (en español)

Fuente: Ministry of Mines and Energy and BN Americas